01/04/2016 13:03:26
El máximo tribunal no aceptó el recurso contra "Perros de la Calle" que ordenaba sacar un espacio del programa, apelando a que se estaría limitando la libertad de expresión.
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En fallo dividido, la Primera Sala de febrero del máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el recurso presentado por la Fundación Amigos del Tourette Chile y ordenado el retiro de una sección del programa "Perros de la Calle" de Chilevisión, donde se parodiaba esta enfermedad. El espacio se presentaba como un "un noticiario de contingencia con mirada de sátira" y mostraba al actor Pablo Zúñiga interpretando al personaje "Taldo Zúñiga", el cual comentaba hechos recientes y entremedio vomitaba garabatos sin sentido. La sentencia del máximo tribunal establece que "mediante la presente acción lo que se pretende es, precisamente, censurar un segmento que forma parte de un programa de televisión, por contener supuestas referencias que se estiman contrarias a la honra y dignidad de aquellas personas que padecen el Síndrome de Tourette, a partir de la creación de un personaje ficticio dentro de un contexto humorístico". En este sentido el texto de la Suprema señala que "Sin embargo, de aceptarse tal planteamiento mediante la sentencia que se pronuncie respecto a esta acción, se estaría limitando la libertad de expresión, contraviniendo el artículo 13 de la Convención Americana de Derecho Humanos (...) que garantiza que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores" La resolución agrega que "esta garantía y las eventuales consecuencias y responsabilidades que pueda producir el ejercicio del derecho (...) de tal manera que ante cualquier daño que se haya producido o que se produzca en el futuro, el o los afectados tienen las herramientas legales para obtener la debida reparación si se reúnen las exigencias que nuestro ordenamiento jurídico contempla para ello". A lo anterior se suma que "que las razones expresadas impiden a esta Corte adoptar cualquier medida que pudiere conducir a impedir, obstaculizar o incluso interferir en la difusión en el futuro del programa o segmento cuya difusión teme la recurrente, ya que ello implicaría afectar una garantía constitucional por parte de un órgano del Estado justamente llamado a salvaguardar la plena vigencia de las garantías constitucionales".
El máximo tribunal no aceptó el recurso contra "Perros de la Calle" que ordenaba sacar un espacio del programa, apelando a que se estaría limitando la libertad de expresión.

En fallo dividido, la Primera Sala de febrero del máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el recurso presentado por la Fundación Amigos del Tourette Chile y ordenado el retiro de una sección del programa "Perros de la Calle" de Chilevisión, donde se parodiaba esta enfermedad. El espacio se presentaba como un "un noticiario de contingencia con mirada de sátira" y mostraba al actor Pablo Zúñiga interpretando al personaje "Taldo Zúñiga", el cual comentaba hechos recientes y entremedio vomitaba garabatos sin sentido. La sentencia del máximo tribunal establece que "mediante la presente acción lo que se pretende es, precisamente, censurar un segmento que forma parte de un programa de televisión, por contener supuestas referencias que se estiman contrarias a la honra y dignidad de aquellas personas que padecen el Síndrome de Tourette, a partir de la creación de un personaje ficticio dentro de un contexto humorístico". En este sentido el texto de la Suprema señala que "Sin embargo, de aceptarse tal planteamiento mediante la sentencia que se pronuncie respecto a esta acción, se estaría limitando la libertad de expresión, contraviniendo el artículo 13 de la Convención Americana de Derecho Humanos (...) que garantiza que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores" La resolución agrega que "esta garantía y las eventuales consecuencias y responsabilidades que pueda producir el ejercicio del derecho (...) de tal manera que ante cualquier daño que se haya producido o que se produzca en el futuro, el o los afectados tienen las herramientas legales para obtener la debida reparación si se reúnen las exigencias que nuestro ordenamiento jurídico contempla para ello". A lo anterior se suma que "que las razones expresadas impiden a esta Corte adoptar cualquier medida que pudiere conducir a impedir, obstaculizar o incluso interferir en la difusión en el futuro del programa o segmento cuya difusión teme la recurrente, ya que ello implicaría afectar una garantía constitucional por parte de un órgano del Estado justamente llamado a salvaguardar la plena vigencia de las garantías constitucionales".